El acta de comparecencia es un documento notarial que deja constancia oficial de la presencia física y voluntad de una o varias personas ante un notario público para realizar un trámite, como el otorgamiento de una escritura pública.
En este caso, el acta es el paso previo mediante el cual se acredita que los comparecientes se presentaron ante la notaría, manifestaron su intención de otorgar una escritura, y aportaron los documentos necesarios para formalizar el acto jurídico (como compraventas, hipotecas, donaciones, sucesiones, entre otros).
📌 ¿Para qué sirve?
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Acredita la voluntad expresa y consciente de las partes para celebrar un acto jurídico.
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Garantiza la presencia física y la identidad de los comparecientes.
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Sirve como documento preparatorio para la escritura pública definitiva.
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En algunos casos, también deja constancia de la imposibilidad de otorgar la escritura en ese momento, pero conserva la voluntad de las partes.
⚠️ No reemplaza la escritura pública, pero sí forma parte del proceso notarial para su elaboración.
Requisitos para elaborar el acta de comparecencia
1. Presencia personal de los comparecientes en la notaría.
2. Cédulas de ciudadanía o extranjería vigentes.
3. Información clara del acto a celebrar (por ejemplo: compraventa de inmueble, constitución de hipoteca, sucesión, etc.).
4. Documentos soporte, como:
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Certificado de libertad y tradición (para inmuebles)
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Avalúos, certificados catastrales, etc.
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Poderes (si aplica)
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Registro civil (para sucesiones o capitulaciones)
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5. Voluntad manifiesta de otorgar escritura pública (incluso si aún falta información o partes involucradas).
El notario redacta el acta dejando constancia del comparecimiento, los datos básicos del acto, y la decisión de continuar con el trámite.
Costos aproximados en notaría
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Acta de comparecencia:
Desde $25.000 hasta $60.000 COP, dependiendo de su extensión, complejidad del trámite o número de comparecientes.
📌 El costo final se fija conforme a las tarifas oficiales establecidas por la Superintendencia de Notariado y Registro.
¿Quién puede solicitarla?
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Cualquier persona natural o jurídica que desee iniciar un trámite que concluya con una escritura pública.
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También puede solicitarse cuando una parte comparece y la otra aún no está presente, para dejar constancia de su disposición.
¿Cuándo es útil este trámite?
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Cuando se quiere reservar legalmente la voluntad de una parte mientras se reúnen documentos faltantes.
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Para anticipar el trámite de escritura pública antes de la fecha formal de firma.
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En procesos como división de patrimonio, sucesiones, promesas de contrato, etc.
Para mayor información o para solicitar este servicio, puede acercarse a la Notaría Única de Puerto Salgar, Cundinamarca Calle 14 # 9-59 Barrio Centro Puerto Salgar
Número: +57 302 7189721
Correo: notariaunicapuertosalgar@ucnc,com.co o unicapuertosalgar@supernotariado.gov.co