Es el acto jurídico mediante el cual una persona (vendedor) transfiere la propiedad de un inmueble a otra (comprador) a cambio de un precio en dinero. Este acto se formaliza mediante una escritura pública ante notario y posteriormente se registra en la Oficina de Instrumentos Públicos.

📌 Solo con la escritura pública y su inscripción se perfecciona legalmente el traspaso de la propiedad.

Requisitos para realizar una compraventa en notaría 

1. Documentos de identificación de los interesados.

2. El vendedor debe ser el dueño del inmueble y mayor de edad. El comprador también debe ser mayor de edad.

3. Si una de las partes es persona menor de edad, deberá comprar o vender por intermedio de su representante legal (padres en ejercicio de la patria potestad, entre otros).

4. Certificados de paz y salvo de Impuesto Predial que contenga el avalúo catastral y de contribución de valorización, si aplica en el municipio. Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración.

5. Si el vendedor o comprador es una persona jurídica, como una sociedad o un banco, debe presentarse el documento que acredite su existencia y representación legal.

6. Se recomienda que el vendedor, como dueño de la vivienda, presente al notario copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el Certificado de Libertad y Tradición más reciente que le da la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para poder verificar la historia del inmueble y los linderos.

7. Cuando el apartamento esté en el régimen de propiedad horizontal, se debe presentar copia de la parte del reglamento que se refiere a la propiedad que se vende.

¿Cómo es el proceso?

1. Redacción de la minuta por abogado o por la notaría.

2. Revisión de documentos por el notario.

3. Firma de la escritura pública de compraventa.

4. Liquidación y pago de derechos notariales, impuestos y registro.

5. Radicación en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

6. Entrega del folio con el inmueble registrado a nombre del comprador.

Costos aproximados

  • Gastos notariales (escritura): Aproximadamente el 0,54% del valor de la venta.

  • Impuesto de registro: Cerca del 1% al 1,5% del valor del inmueble.

  • Retención en la fuente: 1% del valor si quien compra es persona jurídica.

  • Honorarios de abogado (si se requiere): Según acuerdo entre partes.

💡 El comprador asume generalmente los gastos de escrituración y registro, a menos que las partes pacten algo distinto.

⚠️ Recomendaciones importantes

  • Verifica que el inmueble esté libre de embargos, hipotecas o limitaciones.

  • Consulta que los impuestos y servicios estén al día.

  • Si uno de los vendedores está casado o en unión marital, se requiere la firma del cónyuge o compañero.

  • Asegúrate de que el vendedor sea el legítimo propietario con facultades para vender.

📍 ¿Dónde se hace?

  • En cualquier notaría del país donde las partes acuerden.

🏡 ¿Por qué formalizar la compraventa en notaría?

  • Te asegura una transferencia legal de la propiedad.

  • Evita problemas futuros con el inmueble.

  • Protege tus derechos como comprador o vendedor.

Para mayor información o para solicitar este servicio, puede acercarse a la Notaría Única de Puerto Salgar, Cundinamarca Calle 14 # 9-59 Barrio Centro Puerto Salgar

Número: +57 302 7189721

Correo: notariaunicapuertosalgar@ucnc,com.co o unicapuertosalgar@supernotariado.gov.co

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