La donación es un acto jurídico mediante el cual una persona (donante) transfiere gratuitamente un bien o derecho a otra (donatario), quien lo acepta.
En el caso de bienes inmuebles, la donación debe realizarse por escritura pública y registrarse para que tenga efectos legales.
📌 Una donación no es un simple regalo: es un acto con consecuencias jurídicas formales y tributarias.
Requisitos para donar un inmueble en notaría
1. Cédulas de ciudadanía del donante y del donatario.
2. Escritura pública anterior del inmueble.
3. Certificado de libertad y tradición vigente (no mayor a 30 días).
4. Paz y salvo de impuesto predial y valorización.
5. Certificado de avalúo catastral o comercial del inmueble.
6. Autorización del cónyuge o compañero(a) permanente, si el bien es social o está dentro de una sociedad conyugal.
7. Si el donatario es menor de edad, se requerirá representación legal y, en algunos casos, autorización judicial.
¿Cómo se hace el trámite?
1. Se reúnen y presentan los documentos en notaría.
2. El notario redacta la escritura pública de donación.
3. Las partes (donante y donatario) firman la escritura ante el notario.
4. Se pagan los derechos notariales, impuestos y gastos de registro.
5. La escritura se registra en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
6. El donatario se convierte legalmente en propietario del inmueble.
Costos aproximados (Colombia, 2025)
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Notaría: Aproximadamente el 0,54% del valor del inmueble.
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Impuesto de ganancia ocasional: El donatario debe pagar el 10% del valor donado.
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Registro: Entre el 1% y 1,5% del valor del inmueble.
💡 En algunos casos, como donaciones entre padres e hijos o entre cónyuges, se pueden solicitar beneficios tributarios o reducciones. Se debe consultar con un abogado o contador.
¿Cuánto tarda?
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La escritura puede elaborarse y firmarse en 1 a 3 días hábiles.
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El registro en la oficina correspondiente puede tardar de 5 a 10 días hábiles.
📍 ¿Dónde se realiza?
En cualquier notaría del país.
⚠️ Importante
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Una vez firmada y registrada, la donación no puede revocarse, salvo por causa grave definida por la ley.
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El donante debe tener plena capacidad legal para disponer del bien.
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Si el bien está sujeto a afectación a vivienda familiar, se requerirá autorización especial.
Para mayor información o para solicitar este servicio, puede acercarse a la Notaría Única de Puerto Salgar, Cundinamarca Calle 14 # 9-59 Barrio Centro Puerto Salgar
Número: +57 302 7189721
Correo: notariaunicapuertosalgar@ucnc,com.co o unicapuertosalgar@supernotariado.gov.co