Es una figura jurídica mediante la cual un bien inmueble (normalmente una casa o apartamento destinado a la vivienda) queda protegido legalmente para que no pueda ser embargado ni vendido por deudas posteriores a su constitución.
Su objetivo principal es garantizar un techo seguro para la familia, evitando que el hogar sea afectado por problemas económicos o legales de los propietarios.
¿Quiénes pueden constituirlo?
Pueden constituir Patrimonio de Familia:
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Personas casadas o en unión marital de hecho.
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Personas solteras con hijos menores de edad a su cargo.
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Personas mayores de 60 años (aunque no tengan hijos o cónyuge).
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El beneficiario debe vivir en el inmueble y usarlo como vivienda principal.
Requisitos para constituirlo en notaría
1. Cédulas de ciudadanía del(los) solicitante(s).
2. Certificado de libertad y tradición del inmueble.
3. Escritura pública del inmueble o documento que pruebe la propiedad.
4. Registro civil de matrimonio o prueba de unión marital (si aplica).
5. Registro civil de nacimiento de los hijos menores (si aplica).
6. Declaración bajo gravedad de juramento de que el inmueble será vivienda familiar y que no ha sido constituido otro patrimonio de familia.
Fundamento legal
Este procedimiento está regulado por:
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Ley 70 de 1931
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Ley 495 de 1999
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Ley 100 de 1993 (para adultos mayores)
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Y por el Código Civil colombiano
¿Cómo se formaliza?
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Se realiza mediante escritura pública ante notario.
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Luego, la escritura debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, donde queda constancia legal del patrimonio protegido.
Costos aproximados
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Escritura pública del patrimonio: Entre $180.000 y $350.000 COP.
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Registro del acto: Según el valor del inmueble (arancel de instrumentos públicos).
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Honorarios de abogado: No obligatorios, pero pueden cobrarse aparte si se desea asesoría personalizada.
Las tarifas están reguladas por la Superintendencia de Notariado y Registro.
¿Cuánto tarda?
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El trámite notarial puede hacerse en 1 a 3 días hábiles si todos los documentos están en regla.
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La inscripción en registro tarda entre 5 y 10 días hábiles, dependiendo de la ciudad.
🚫 ¿Qué beneficios tiene?
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Protección contra embargos por deudas futuras.
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Garantiza que el bien no se puede vender sin autorización judicial o consentimiento de los beneficiarios.
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Asegura un techo a los hijos, cónyuge o personas a cargo.
❌ ¿Cuándo se puede levantar?
El Patrimonio de Familia puede extinguirse si:
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Los hijos beneficiarios cumplen la mayoría de edad.
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Se disuelve la sociedad conyugal o unión marital.
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Se vende el inmueble con autorización legal.
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Por solicitud de los interesados con escritura pública.
📍 ¿Dónde se realiza?
En cualquier notaría del país.
Para mayor información o para solicitar este servicio, puede acercarse a la Notaría Única de Puerto Salgar, Cundinamarca Calle 14 # 9-59 Barrio Centro Puerto Salgar
Número: +57 302 7189721
Correo: notariaunicapuertosalgar@ucnc,com.co o unicapuertosalgar@supernotariado.gov.co