Es una figura jurídica mediante la cual un bien inmueble (normalmente una casa o apartamento destinado a la vivienda) queda protegido legalmente para que no pueda ser embargado ni vendido por deudas posteriores a su constitución.

Su objetivo principal es garantizar un techo seguro para la familia, evitando que el hogar sea afectado por problemas económicos o legales de los propietarios.

¿Quiénes pueden constituirlo?

Pueden constituir Patrimonio de Familia:

  • Personas casadas o en unión marital de hecho.

  • Personas solteras con hijos menores de edad a su cargo.

  • Personas mayores de 60 años (aunque no tengan hijos o cónyuge).

  • El beneficiario debe vivir en el inmueble y usarlo como vivienda principal.

Requisitos para constituirlo en notaría

1. Cédulas de ciudadanía del(los) solicitante(s).

2. Certificado de libertad y tradición del inmueble.

3. Escritura pública del inmueble o documento que pruebe la propiedad.

4. Registro civil de matrimonio o prueba de unión marital (si aplica).

5. Registro civil de nacimiento de los hijos menores (si aplica).

6. Declaración bajo gravedad de juramento de que el inmueble será vivienda familiar y que no ha sido constituido otro patrimonio de familia.

Fundamento legal

Este procedimiento está regulado por:

  • Ley 70 de 1931

  • Ley 495 de 1999

  • Ley 100 de 1993 (para adultos mayores)

  • Y por el Código Civil colombiano

¿Cómo se formaliza?

  • Se realiza mediante escritura pública ante notario.

  • Luego, la escritura debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, donde queda constancia legal del patrimonio protegido.

Costos aproximados

  • Escritura pública del patrimonio: Entre $180.000 y $350.000 COP.

  • Registro del acto: Según el valor del inmueble (arancel de instrumentos públicos).

  • Honorarios de abogado: No obligatorios, pero pueden cobrarse aparte si se desea asesoría personalizada.

Las tarifas están reguladas por la Superintendencia de Notariado y Registro.

¿Cuánto tarda?

  • El trámite notarial puede hacerse en 1 a 3 días hábiles si todos los documentos están en regla.

  • La inscripción en registro tarda entre 5 y 10 días hábiles, dependiendo de la ciudad.

🚫 ¿Qué beneficios tiene?

  • Protección contra embargos por deudas futuras.

  • Garantiza que el bien no se puede vender sin autorización judicial o consentimiento de los beneficiarios.

  • Asegura un techo a los hijos, cónyuge o personas a cargo.

❌ ¿Cuándo se puede levantar?

El Patrimonio de Familia puede extinguirse si:

  • Los hijos beneficiarios cumplen la mayoría de edad.

  • Se disuelve la sociedad conyugal o unión marital.

  • Se vende el inmueble con autorización legal.

  • Por solicitud de los interesados con escritura pública.

📍 ¿Dónde se realiza?

En cualquier notaría del país.

Para mayor información o para solicitar este servicio, puede acercarse a la Notaría Única de Puerto Salgar, Cundinamarca Calle 14 # 9-59 Barrio Centro Puerto Salgar

Número: +57 302 7189721

Correo: notariaunicapuertosalgar@ucnc,com.co o unicapuertosalgar@supernotariado.gov.co

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