El permiso de salida del país para un menor de edad es una autorización escrita y autenticada ante notaría que debe ser otorgada por el padre, madre o representante legal que no viaja con el menor, permitiendo así su salida del territorio nacional.
Este documento es exigido por Migración Colombia y está regulado por el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), así como por normas migratorias vigentes. Su finalidad es proteger los derechos del menor y prevenir la sustracción ilegal de niños del país.
¿Cuándo se requiere?
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Cuando el menor viaja con solo uno de los padres.
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Cuando el menor viaja con un tercero (tíos, abuelos, amigos, colegios, agencias de viaje, etc.).
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Cuando ninguno de los padres viaja con el menor.
❗ No se requiere autorización cuando el menor viaja con ambos padres y se demuestra vínculo con los registros civiles correspondientes.
Requisitos para tramitar el permiso en notaría
1. Presencia del padre, madre o tutor que otorga el permiso.
2. Documento de identidad original y vigente del otorgante.
3. Copia auténtica del registro civil del menor.
Información completa del menor:
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Nombres y apellidos
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Número de documento
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Fecha de nacimiento
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4. Información del viaje:
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País de destino
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Fecha de salida y de regreso
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Medio de transporte (aéreo, terrestre, marítimo)
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Persona responsable que acompaña al menor (si aplica), con nombre, cédula o pasaporte.
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5. Redacción clara del permiso, que puede hacerla el compareciente o solicitar apoyo de la notaría.
📌 El permiso puede ser otorgado para un viaje específico o por un tiempo determinado.
Costos aproximados en notaría
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Permiso de salida del país autenticado:
Entre $20.000 y $35.000 COP, según extensión y si requiere redacción por parte de la notaría.
Todas las notarías deben regirse por las tarifas fijadas por la Superintendencia de Notariado y Registro. Consulta las tarifas vigentes en tu notaría local.
📌 Recomendaciones importantes:
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Verifica que el documento incluya las fechas exactas del viaje, destino y datos de quien acompaña al menor.
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El permiso debe presentarse en físico al momento del control migratorio.
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Si uno de los padres no puede acudir a notaría, debe autorizar desde el exterior con apóstilla o legalización consular.
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Si uno de los padres ha fallecido, debe presentarse el registro civil de defunción.
Para mayor información o para solicitar este servicio, puede acercarse a la Notaría Única de Puerto Salgar, Cundinamarca Calle 14 # 9-59 Barrio Centro Puerto Salgar
Número: +57 302 7189721
Correo: notariaunicapuertosalgar@ucnc,com.co o unicapuertosalgar@supernotariado.gov.co