Es nuestro deber informar que

  • En el decreto 19  del 2012, en el artículo 13 se establece que se debe prestar Atención especial a infantes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública, en Todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas.
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